Artículo 39
Artículo 39.- Informes de Incidencia en la Gestión del Cambio Climático. Las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 17 que propongan la dictación o modificación de normas legales o actos administrativos de carácter general que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional o los Planes Sectoriales de Mitigación o Adaptación deberán elaborar un informe y remitirlo al Ministerio del Medio Ambiente para su conocimiento. Una resolución del Ministerio del Medio Ambiente fijará el contenido mínimo del informe de incidencia en la gestión del cambio climático. Dicha resolución podrá incluir los actos administrativos particulares que, individualmente o en su conjunto, puedan afectar el cumplimiento de las metas de los instrumentos señalados en el inciso primero, de acuerdo con la experiencia y evidencia científica y por recomendación del Comité Científico.