Artículo 37
Artículo 37.- Instrumentos económicos para la gestión del cambio climático. Los instrumentos económicos para la gestión del cambio climático son aquellos mecanismos de carácter fiscal, financiero o de mercado que permiten internalizar los costos ambientales, sociales y económicos asociados a la emisión de gases de efecto invernadero o forzantes climáticos de vida corta, así como los beneficios de la reducción de dichas emisiones, o la disminución de riesgos que contribuyan a la adaptación al cambio climático. Los instrumentos económicos para la gestión del cambio climático deberán fomentar, directa o indirectamente, la ejecución de acciones tendientes a dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo, en la Contribución Determinada a Nivel Nacional y en la Estrategia Financiera de Cambio Climático, para lo cual se ajustarán a los requerimientos, lineamientos y criterios aplicables a los compromisos contenidos en dichos instrumentos y se actualizarán y ajustarán periódicamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º. Con todo, los instrumentos económicos tendrán un informe financiero específico para cada medida o instrumento de mitigación.