Legislación

Artículo 35

LEY MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 35.- Estrategia Financiera de Cambio Climático. La Estrategia Financiera de Cambio Climático contendrá los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado hacia la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima, teniendo en consideración los lineamientos, objetivos y metas incorporados en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en la Contribución Determinada a Nivel Nacional. La Estrategia Financiera de Cambio Climático será elaborada por el Ministerio de Hacienda con apoyo de los organismos competentes, y contendrá al menos, lo siguiente: a) Mecanismos y acciones para la identificación de financiamiento climático para su adecuada contabilización en materia de finanzas y gasto público; b) Metodología que las autoridades sectoriales indicadas en el artículo 17 deberán seguir para identificar las fuentes de financiamiento de cada instrumento de gestión de cambio climático. La metodología deberá considerar el marco normativo vigente y los procesos que establezca la Dirección de Presupuestos; c) Mecanismos para promover inversiones que tengan por fin el desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima; d) Acciones de fomento y desarrollo de capacidades en materia de financiamiento climático en los sectores público y privado para la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima, y e) Acciones de fomento para la gestión de los riesgos asociados al cambio climático en el sector financiero. La Estrategia Financiera de Cambio Climático deberá incluir un diagnóstico de la contribución del sector público y privado hacia la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima en el país, el establecimiento de objetivos, identificación de brechas y la definición de un conjunto de recomendaciones que considere líneas de acción y metas de mediano y largo plazo. El procedimiento para la elaboración de la Estrategia Financiera de Cambio Climático estará a cargo del Ministerio de Hacienda. La Estrategia Financiera de Cambio Climático se aprobará mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. Dicha estrategia será actualizada cuando corresponda, al menos cada cinco años, en línea con las actualizaciones de la NDC y bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración. El Ministerio de Hacienda deberá informar anualmente de los avances de esta estrategia financiera a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.