Legislación
Artículo 33
Artículo 33.- Los órganos señalados en el Título IV deberán remitir al Ministerio del Medio Ambiente información relevante acerca de sus actividades, acciones, programas, proyectos, instrumentos y presupuestos en materia de cambio climático, de manera regular, asegurando que ésta sea oportuna, actualizada y completa, de conformidad con las disposiciones de la presente ley.