Legislación

Artículo 31

LEY MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 31.- Plataforma de Adaptación Climática. Créase la Plataforma de Adaptación Climática, cuyo objetivo es servir de sistema de información nacional para adaptación, el que contendrá mapas de vulnerabilidad del territorio nacional, incorporando proyecciones climáticas actuales y futuras para el país. La plataforma apoyará el diseño de políticas públicas y la implementación de medidas de adaptación y su evaluación. La administración de la plataforma corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente, con el apoyo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.