Legislación
Artículo CUARTO
Artículo cuarto.- Gasto fiscal. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Medio Ambiente. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.".