Legislación
Artículo 42
Artículo 42.- Recursos. En contra de la resolución de la Superintendencia que aplique una sanción, procederán los recursos a que se refiere el Párrafo 4º del Título III de su ley orgánica.
Artículo 42.- Recursos. En contra de la resolución de la Superintendencia que aplique una sanción, procederán los recursos a que se refiere el Párrafo 4º del Título III de su ley orgánica.