Legislación

Artículo 42

ESTABLECE MARCO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS, LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR Y FOMENTO AL RECICLAJE

Artículo 42.- Recursos. En contra de la resolución de la Superintendencia que aplique una sanción, procederán los recursos a que se refiere el Párrafo 4º del Título III de su ley orgánica.