Legislación

Artículo 41

ESTABLECE MARCO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS, LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR Y FOMENTO AL RECICLAJE

Artículo 41.- Circunstancias para la determinación de la sanción. Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las siguientes circunstancias: a) Beneficio económico del infractor. b) Conducta del infractor. c) Capacidad económica del infractor, excepto en el caso del sistema de gestión colectivo.