Legislación

Artículo 31

ESTABLECE MARCO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS, LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR Y FOMENTO AL RECICLAJE

Artículo 31.- Del fondo para el reciclaje. El Ministerio contará con un fondo destinado a financiar proyectos, programas y acciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, ejecutados por municipalidades o asociaciones de éstas. Este fondo estará integrado por: a) Los recursos que el Estado reciba por concepto de asistencia técnica o cooperación internacional. b) Las donaciones, herencias y legados que reciba, las que estarán exentas del trámite de insinuación prescrito en el artículo 1401 del Código Civil y de toda contribución o impuesto. c) Las transferencias que conforme a su presupuesto realicen los gobiernos regionales. d) Los recursos que para este objeto consulte anualmente la ley de Presupuestos del Sector Público. e) Los recursos que le asignen otras leyes. f) En general, cualquier otro aporte proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a cualquier título. El reglamento deberá contener, a lo menos, las siguientes materias: a) Criterios de evaluación y selección de los proyectos, programas y acciones, entre ellos, la inclusión de los recicladores de base, la localización o disponibilidad presupuestaria de los municipios y la celebración o ejecución de convenios con sistemas de gestión. b) Derechos y obligaciones de los proponentes seleccionados. c) Entrega de los recursos y procedimientos de control.