Artículo 30
Artículo 30.- Municipalidades. A fin de colaborar con el adecuado cumplimiento del objeto de esta ley, las municipalidades: a) Podrán, de manera individual o asociada, celebrar convenios con sistemas de gestión. b) Podrán celebrar convenios con recicladores de base. c) Se pronunciarán fundadamente sobre las solicitudes de los sistemas de gestión respecto a permisos para el establecimiento y,u operación de instalaciones de recepción y almacenamiento en los bienes nacionales de uso público bajo su administración, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23, y en conformidad a lo señalado en el artículo 65, letra c), de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, si correspondiere. d) Deberán incorporar en sus ordenanzas municipales la obligación de separar los residuos en origen y fomentar el reciclaje, cuando así lo determine el decreto supremo que establezca metas y otras obligaciones asociadas. e) Promoverán la educación ambiental de la población sobre la prevención en la generación de residuos y su valorización. f) Podrán diseñar e implementar estrategias de comunicación y sensibilización. g) Podrán diseñar e implementar medidas de prevención en la generación de residuos. La función privativa de aseo y ornato de las municipalidades no podrá ser invocada para impedir el manejo de los residuos de productos prioritarios por parte de los sistemas de gestión.