Legislación
Artículo 28
Artículo 28.- Actualización del plan de gestión. Toda modificación del plan de gestión deberá ser informada al Ministerio, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, en el plazo de tres días hábiles. Las modificaciones significativas que recaigan sobre los contenidos referidos en las letras b), c), e), f) y g) del artículo 26 requerirán la autorización del Ministerio, en los términos establecidos en el reglamento.