Artículo 23
Artículo 23.- Permiso municipal para la utilización de bienes nacionales de uso público. Sin perjuicio de la celebración de un convenio de acuerdo al artículo 25, los sistemas de gestión autorizados podrán solicitar a la municipalidad respectiva un permiso no precario para utilizar veredas, plazas, parques y otros bienes nacionales de uso público para el establecimiento y,u operación de instalaciones de recepción y almacenamiento. Los antecedentes para solicitar el permiso, los derechos aplicables y las condiciones de operación serán establecidos mediante ordenanza municipal, sin perjuicio de la autorización sanitaria referida en el artículo 35, en relación al manejo y disposición de residuos peligrosos. La municipalidad otorgará fundadamente el permiso si se comprueba que su ejercicio no perjudica el uso principal de los bienes y se ajusta a lo dispuesto en los respectivos decretos supremos, ordenanzas municipales e instrumentos de planificación territorial. El plazo del permiso no podrá ser inferior a cinco años. El establecimiento, operación y mantención de las instalaciones de recepción y almacenamiento será de responsabilidad del productor o de su sistema de gestión.