Legislación

Artículo 13

ESTABLECE MARCO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS, LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR Y FOMENTO AL RECICLAJE

Artículo 13.- Obligaciones asociadas. Con el fin de asegurar el cumplimiento de metas, los decretos supremos indicados en el artículo anterior podrán regular las siguientes obligaciones: a) De etiquetado. b) De información a distribuidores o comercializadores, gestores y consumidores, incluyendo la tarifa correspondiente al costo de la gestión de residuos. c) De diseño e implementación de estrategias de comunicación y sensibilización. d) De diseño e implementación de medidas de prevención en la generación de residuos. e) De entrega separada en origen y recolección selectiva de residuos. f) De limitaciones en la presencia de sustancias peligrosas en los productos. g) De exigencias de ecodiseño. h) De diseño, cobertura y operación de instalaciones de recepción y almacenamiento. i) Especificación de los roles y responsabilidades que corresponden a los diferentes actores involucrados en el cumplimiento de las metas, en virtud de lo dispuesto en la presente ley.