Legislación
Artículo CUARTO
Artículo cuarto.- El nombramiento de los primeros integrantes de los Tribunales Ambientales se efectuará conforme a las siguientes reglas: 1.- Un ministro titular abogado lo será por dos años y el otro por seis; el ministro titular licenciado en ciencias será nombrado por cuatro años. 2.- Entre los ministros abogados la determinación de quién asumirá el período de dos o seis años se efectuará por sorteo. 3.- Tratándose de los ministros suplentes, el abogado será nombrado por cuatro años y el licenciado en ciencias lo será por seis años.