Legislación
Artículo 28
Artículo 28.- Contiendas de competencia. Las contiendas de competencia que afecten a los Tribunales Ambientales entre sí o con otros tribunales serán resueltas por la Corte Suprema.
Artículo 28.- Contiendas de competencia. Las contiendas de competencia que afecten a los Tribunales Ambientales entre sí o con otros tribunales serán resueltas por la Corte Suprema.