Artículo TERCERO
Artículo tercero.- Modifícase el decreto supremo Nº430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, de la siguiente forma: a) En el artículo 3º, incorpórase en la letra d), a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) el siguiente párrafo final: "Las declaraciones de parques y reservas marinos, a que hacen mención esta letra y el artículo 48 letra b), serán realizadas mediante decreto del Ministerio del Medio Ambiente.". b) En el artículo 48, agrégase, en la letra d), a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) el siguiente párrafo final: "Dicha determinación se efectuará mediante decreto que llevará las firmas de los Ministros del Ministerio del Medio Ambiente y de Economía, Fomento y Reconstrucción.". c) En el artículo 87, sustitúyese, en el inciso primero, la expresión "del Ministerio" por la frase "de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y del Medio Ambiente".