Legislación

Artículo SEPTIMO

CREA EL MINISTERIO, EL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

Artículo séptimo.- Reemplázase en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece la funciones y estructura del Ministerio de Agricultura, la siguiente oración "la conservación, protección y acrecentamiento de los recursos naturales renovables" por "la protección de los recursos naturales renovables del ámbito silvoagropecuario, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio del Medio Ambiente,".