Artículo QUINTO
Artículo quinto.- Modifícase el decreto ley Nº 1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, en los siguientes términos: a) En el artículo 16: i) Sustitúyese, en el inciso primero, el punto aparte (.) por una coma (,), y agrégase la siguiente oración "en cuyo caso procederá informe previo del Ministerio del Medio Ambiente.". ii) Reemplázanse, en el inciso segundo, la frase "El Ministerio de Agricultura evacuará" por la siguiente: "Los Ministerios de Agricultura o del Medio Ambiente, según corresponda, evacuarán"; y la palabra "hiciera" por el vocablo "hicieran". b) En inciso segundo del artículo 21, agrégase, a continuación de la frase "Ministerio de Agricultura" lo siguiente "o el Ministerio del Medio Ambiente, según corresponda".