Legislación
Artículo OCTAVO
Artículo octavo.- Modifícase el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas, en el siguiente sentido: a) Agrégase, en el inicio del inciso segundo, el siguiente párrafo: "Un reglamento, que deberá llevar la firma de los Ministros del Medio Ambiente y Obras Públicas, determinará los criterios en virtud de los cuales se establecerá el caudal ecológico mínimo.". b) En el inciso tercero. i) Sustitúyese la frase "de la Comisión Regional del Medio Ambiente respectiva" por "del Ministerio del Medio Ambiente". ii) Elimínase la oración "Si la respectiva fuente natural recorre más de una Región, el informe será evacuado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente.".