Legislación

Artículo CUARTO

CREA EL MINISTERIO, EL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

Artículo cuarto.- Modifícase el artículo 31º de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, en el siguiente sentido: a) Sustitúyese, en el inciso segundo, la frase "Consejo de Monumentos Nacionales", por "Ministerio del Medio Ambiente". b) Reemplázase, en el inciso tercero y cuarto, la palabra "Consejo" por "Servicio" las dos veces que aparece. c) Agrégase el siguiente inciso quinto, ordenándose los siguientes correlativamente: "La declaración de santuario de la naturaleza deberá contar siempre con informe previo del Consejo de Monumentos Nacionales.". d) Sustitúyese, en el inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, la frase "Ministerio de Agricultura" por "Ministerio del Medio Ambiente".