Legislación
Artículo 30
Artículo 30.- Quienes realicen las acciones de fiscalización deberán guardar la debida confidencialidad de la información obtenida relativa a procesos y sistemas productivos o cualquier otro sujeto a propiedad industrial o de carácter reservado. La infracción a esta norma será sancionada de conformidad al artículo 247 del Código Penal.