Legislación

Artículo 16

CREA EL MINISTERIO, EL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

Artículo 16.- Para el desarrollo de las actividades de fiscalización, la Superintendencia deberá establecer, anualmente, los siguientes programas y subprogramas: a) Los programas de fiscalización de Resoluciones de Calificación Ambiental para cada región, incluida la Metropolitana. b) Los subprogramas sectoriales de fiscalización de Resoluciones de Calificación Ambiental, donde se identificarán las actividades de fiscalización para cada servicio u organismo sectorial competente. c) Los programas de fiscalización de los Planes de Prevención y,o de Descontaminación para las diversas regiones en que ellos operen. d) Los subprogramas de fiscalización de Planes de Prevención y,o de Descontaminación, donde se identificarán las actividades de fiscalización para cada servicio u organismo sectorial competente. e) Los programas de fiscalización de las Normas de Calidad y Normas de Emisión para cada región, incluida la Metropolitana. f) Los subprogramas sectoriales de fiscalización de las Normas de Emisión, en los que se identificarán las actividades de fiscalización para cada servicio u organismo sectorial competente. g) Otros programas y subprogramas que, de conformidad a las instrucciones impartidas por la Superintendencia o lo dispuesto en la ley Nº 19.300 u otros cuerpos legales, den origen a actividades de fiscalización en materia medio ambiental, de competencia de la Superintendencia.