Artículo 14
Artículo 14.- El patrimonio de la Superintendencia estará formado por: a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos de la Nación y los recursos que le entreguen otras leyes generales o especiales. b) Los aportes de cooperación internacional que reciba para el desarrollo de sus actividades. c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o adquieran a cualquier título y los frutos de tales bienes. d) Las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. e) El producto de la venta de las publicaciones que realice, cuyo valor será determinado por resolución del Superintendente. Con todo, la totalidad de los documentos publicados por la Superintendencia podrán obtenerse gratuitamente desde su sitio web. f) El producto de la venta de bienes que realice, como asimismo, de los aranceles, derechos e intereses y otros ingresos propios que perciba en el ejercicio de sus funciones.