Legislación
Artículo 32
Artículo 32.- El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Agricultura, el que además deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, establecerá el reglamento del Fondo, para lo cual solicitará la opinión del Consejo Consultivo a que se refiere el artículo 33 de esta ley.