Legislación
Artículo 31
Artículo 31.- El Fondo será administrado por el Ministerio de Agricultura, con cargo a sus propios recursos. Sin embargo, esta Secretaría de Estado podrá delegar, total o parcialmente, la administración de los concursos en la Corporación Nacional Forestal. Cada tres años, a lo menos, se realizará una evaluación pública del funcionamiento del Fondo, considerando tanto su administración, como su asignación territorial y los resultados alcanzados.