Legislación
Artículo 30
Artículo 30.- Si durante un llamado a concurso los proyectos presentados requirieren recursos menores al monto consultado para el concurso correspondiente, éstos podrán asignarse directamente siempre que tales proyectos cumplan con los criterios definidos en el reglamento y en las bases, a menos que, por razones fundadas, el concurso se declarare desierto. No obstante lo establecido en el inciso anterior, una vez adjudicados los proyectos el remanente de los recursos asignados a uno de los concursos se asignará al otro. Las bases y los resultados de los concursos tendrán un carácter público.