Legislación

Artículo 26

LEY SOBRE RECUPERACIÓN DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL

Artículo 26.- El reglamento del Fondo establecerá las actividades bonificables que comprenderá cada uno de los literales señalados en el inciso primero del artículo 22, la periodicidad de los concursos y los requisitos para elaborar las bases. El reglamento fijará, además, los criterios de priorización de los terrenos, de focalización y de asignación de las bonificaciones contenidas en esta ley. Estos criterios deberán comprender, entre otras, las siguientes variables: tamaño de la propiedad, considerando los otros inmuebles de carácter silvoagropecuario que pertenezcan al interesado; monto bonificable solicitado; parte del financiamiento de cargo del interesado, y, en el caso de las actividades bonificables a que se refiere el literal a) del inciso primero del artículo 22, el aporte a la conservación de la diversidad ecológica del país.