Artículo 24
Artículo 24.- Los recursos del Fondo se adjudicarán por concurso público. Para postular, los interesados deberán presentar una solicitud de bonificación, acompañada de un proyecto de plan de manejo, que deberá detallar la o las actividades a realizar e identificar la superficie a intervenir. Un mismo interesado podrá participar en nuevos concursos, con el fin de obtener una bonificación, para una misma superficie, para realizar otras actividades forestales definidas en el reglamento y que correspondan a un mismo literal, siempre que el monto de la bonificación a la que se postula, en conjunto con el de las que se hayan obtenido en otros concursos, no supere el monto máximo bonificable por hectárea señalado en los literales del artículo 22. No se admitirán a concurso solicitudes de bonificación de actividades comprendidas en distintos literales o en actividades bonificadas en concursos anteriores para la misma superficie.