Legislación
Artículo 11
Artículo 11.- La Corporación podrá elaborar normas de manejo de carácter general y planes de manejo tipo, a los que podrán acogerse los propietarios. En este caso, se dará por cumplida la obligación de presentar el plan de manejo forestal que se establece en esta ley, aplicándose los procedimientos generales que rigen para ellos, en la forma que establezca el reglamento. Corresponderá a la Corporación fomentar y facilitar el uso de dichas normas de carácter general y planes de manejo tipo por parte de los pequeños propietarios forestales. Tratándose de las exigencias de los artículos 7º y 19 de esta ley, no podrá sustituirse la obligación de presentar el Plan de Manejo Forestal.