Legislación

Artículo 85

APRUEBA LEY SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE

Artículo 85.- El patrimonio del Servicio estará formado por: a) Los recursos que se le asignen anualmente en el Presupuesto de la Nación o en otras leyes generales o especiales. b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título. c) Los aportes de la cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de sus objetivos, a cualquier título. d) Las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten.