Artículo 83
Artículo 83.- Corresponderán al Director Ejecutivo las siguientes funciones: a) La administración superior del Servicio. b) Requerir de los organismos del Estado la información y antecedentes que estime necesarios y que guarden relación con sus respectivas esferas de competencia. c) Designar y contratar personal, y poner término a sus servicios. d) Celebrar los convenios y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento de los fines del servicio. e) En cumplimiento de sus funciones, adquirir y administrar bienes muebles, así como celebrar los actos o contratos que sean necesarios para tal cumplimiento. f) Conocer el recurso de reclamación de conformidad a lo señalado en el artículo 20 de la presente ley. g) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en funcionarios del Servicio, salvo en las materias señaladas en la letra anterior. h) Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio y conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios del Servicio, con las facultades de ambos incisos del artículo 7º, del Código de Procedimiento Civil.