Legislación

Artículo 64

APRUEBA LEY SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 64.- La fiscalización del permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se han aprobado o aceptado los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental, de las medidas e instrumentos que establezcan los Planes de Prevención y de Descontaminación y de las normas de calidad y emisión, será efectuada por la Superintendencia del Medio Ambiente de conformidad a lo señalado por la ley.