Legislación

Artículo 46

APRUEBA LEY SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 46.- En aquellas áreas en que se esté aplicando un plan de prevención o descontaminación, sólo podrán desarrollarse actividades que cumplan los requisitos establecidos en el respectivo plan. Su verificación estará a cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente.