Legislación

Artículo 41

APRUEBA LEY SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE

Artículo 41.- El uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables se efectuará asegurando su capacidad de regeneración y la diversidad biológica asociada a ellos, en especial de aquellas especies clasificadas según lo dispuesto en el artículo 37.