Legislación
Artículo 7
Artículo 7.°- El Consejo de Monumentos Nacionales queda asimismo facultado para: 1.- Editar o publicar monografías u otros trabajos sobre los Monumentos Nacionales. 2.- Organizar exposiciones como medio de difusión cultural del patrimonio histórico, artístico y científico que le corresponde custodiar.