Legislación

Artículo 52

LEGISLA SOBRE MONUMENTOS NACIONALES; MODIFICA LAS LEYES 16.617 Y 16.719; DEROGA EL DECRETO LEY 651, DE 17 DE OCTUBRE DE 1925

Artículo 52°.- Facúltase al Presidente de la República para que, en nombre del pueblo de Chile, haga donación oficial al Gobierno de la República de Venezuela de una réplica del monumento de don Andrés Bello ubicado en la Avenida B. O'Higgins, de Santiago.