Legislación
Artículo 51
ARTICULO 51° Modifícase el inciso 1° del artículo 32° de la ley 16.617, en la parte que sigue a la palabra "inclusive" quedando como sigue: "serán compatibles con las rentas derivadas del desempeño de seis horas de clases en cualquier establecimiento educacional o con seis horas de clases en la Educación Superior o en el Centro de Perfeccionamiento.