Legislación
Artículo 49
Artículo 49°.- Los trabajos de habilitación y reconstrucción de la casa en que nació Gabriela Mistral, en la ciudad de Vicuña, del mismo modo que el establecimiento de un museo para honrar la memoria de la ilustre poetisa, a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 16.719, estarán a cargo del Ministerio de Educación pública, que los ejecutará a través de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A., con cargo a los fondos a que se refiere el artículo 4° de esa ley. La Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes pondrá a disposición del Ministerio de Educación Pública los fondos que se hubieren entregado para su realización.