Legislación
Artículo 40
Artículo 40.°- Las obras o trabajos que se inicien en contravención a la presente ley, se denunciarán como obra nueva. sin perjuicio de la sanción que esta ley contempla.
Artículo 40.°- Las obras o trabajos que se inicien en contravención a la presente ley, se denunciarán como obra nueva. sin perjuicio de la sanción que esta ley contempla.