Legislación

Artículo 40

LEGISLA SOBRE MONUMENTOS NACIONALES; MODIFICA LAS LEYES 16.617 Y 16.719; DEROGA EL DECRETO LEY 651, DE 17 DE OCTUBRE DE 1925

Artículo 40.°- Las obras o trabajos que se inicien en contravención a la presente ley, se denunciarán como obra nueva. sin perjuicio de la sanción que esta ley contempla.