Legislación

Artículo 2

LEGISLA SOBRE MONUMENTOS NACIONALES; MODIFICA LAS LEYES 16.617 Y 16.719; DEROGA EL DECRETO LEY 651, DE 17 DE OCTUBRE DE 1925

ARTICULO 2° El Consejo de Monumentos Nacionales es un organismo técnico que depende directamente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y que se compone de los siguientes miembros: a) Del Subsecretario del Patrimonio Cultural, quien lo presidirá; b) Del Director del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, quien será su Vicepresidente Ejecutivo y subrogará al Subsecretario cuando éste se encuentre impedido de asistir por cualquier causa; c) Del Conservador del Museo Histórico Nacional; d) Del Conservador del Museo Nacional de Historia Natural; e) Del Conservador del Museo Nacional de Bellas Artes; f) Del Conservador del Archivo Nacional: g) Del Director de Arquitectura de la Dirección General de Obras Públicas; h) De un representante del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; i) De un representante de la Sociedad Chilena de Historia y Geografía; j) De un representante del Colegio de Arquitectos; k) De un representante del Ministerio del Interior, que podrá ser un oficial superior de Carabineros; l) De un representante del Ministerio de Defensa Nacional, que deberá ser un oficial superior de las Fuerzas Armadas; m) De un abogado del Consejo de Defensa del Estado, que será su asesor jurídico; n) De un representante de la Sociedad de Escritores de Chile; o) De un experto en conservación y restauración de monumentos; p) De un escultor que represente a la Sociedad Nacional de Bellas Artes y a la Asociación de Pintores y Escultores de Chile; q) De un representante del Instituto de Conmemoración Histórica de Chile; r) De un representante de la Sociedad Chilena de Arqueología; s) De un miembro del Instituto de Historia de la Arquitectura de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Chile. El Presidente de la República designará, cada tres años, a los miembros del Consejo que no lo sean por derecho propio, a propuesta de las respectivas instituciones, a excepción del cargo de la letra o), que será propuesto por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y del de la letra p), que será designado a propuesta en terna de las dos entidades que allí se mencionan. t) De un representante de asociaciones de barrios y zonas patrimoniales, nombrado de conformidad al reglamento; u) De un representante del Colegio de Arqueólogos de Chile; v) Un representante del Servicio Nacional de Turismo, y w) De un Paleontólogo designado por la Sociedad Paleontológica de Chile. Los consejeros que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a percibir una dieta mensual equivalente a ocho unidades de fomento, siempre que asistan a lo menos a una sesión mensual, considerando tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.