Artículo 93
Artículo 93.- Publicación del listado de Declaraciones de Impacto Ambiental que se hubieren presentado a tramitación. El primer día hábil de cada mes se publicará en el Diario Oficial y en un periódico de circulación regional o nacional, según corresponda, una lista de los proyectos o actividades sujetos a Declaración de Impacto Ambiental que se hubieren presentado a tramitación en el mes inmediatamente anterior, con el objeto de mantener debidamente informada a la ciudadanía. Dicha lista contendrá, al menos, los siguientes antecedentes: a) Nombre de la persona natural o jurídica responsable del proyecto o actividad. b) Ubicación del lugar o zona y comuna en la que el proyecto o actividad se pretenda ejecutar. c) Indicación del tipo de proyecto o actividad de que se trata, indicando especialmente aquellos que generan cargas ambientales. d) Fecha en que el proyecto o actividad se presentó a evaluación. El listado indicará que, a partir de la fecha de publicación, las organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, y/o las personas naturales directamente afectadas podrán solicitar al Director Regional o al Director Ejecutivo del Servicio, según corresponda, que se decrete la realización de un proceso de participación ciudadana, en conformidad al artículo siguiente. Una copia del listado a que se refiere este artículo se remitirá a las municipalidades en cuyo ámbito comunal se realizarían las obras o acciones que contemple el proyecto o actividad en evaluación. Para su adecuada publicidad, una copia de dicho listado se exhibirá en un lugar de acceso público, tanto en la Dirección Regional respectiva o del Director Ejecutivo del Servicio, según sea el caso, como en las municipalidades que corresponda. Asimismo, el titular deberá instalar uno o más carteles informativos en el sitio donde se ubicará el proyecto o actividad. Los contenidos, oportunidad y requisitos de esta obligación serán los establecidos en el artículo 88 inciso segundo, señalando la fecha hasta la cual se podrá solicitar la apertura de un proceso de participación ciudadana, conforme lo establecido en el artículo 94 inciso tercero.