Artículo 89
Artículo 89.- Derecho a acceder y conocer el expediente. Las personas podrán conocer el contenido del Estudio de Impacto Ambiental y el tenor de los documentos acompañados, sin perjuicio de lo expresado en el artículo 22 del presente Reglamento, en cualquier etapa de tramitación del procedimiento. Los interesados en acceder al contenido del Estudio de Impacto Ambiental podrán solicitar, a su costa, reproducciones parciales o totales del ejemplar que se encuentra a disposición de la comunidad en los lugares que indica la publicación, el que podrá ser entregado en medios magnéticos o electrónicos. Para su adecuada publicidad, una copia del extracto a que se refiere el artículo anterior, se exhibirá en un lugar de acceso público en las oficinas de la municipalidad respectiva y del Director Regional o del Director Ejecutivo del Servicio, según sea el caso.