Legislación

Artículo 87

APRUEBA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 87.- Aviso radial. El proponente deberá anunciar la presentación del Estudio o Declaración de Impacto Ambiental mediante la emisión de, al menos, cinco avisos transmitidos a su costa, en medios de radiodifusión de alcance local de la comuna o comunas del área de influencia del proyecto o actividad, y si no existieren, de la provincia respectiva, entre las 9:00 y 21:00 horas, en días distintos y dentro de los cinco días siguientes a la publicación del extracto o listado de proyecto o actividad, respectivamente. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 20.433, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Urbana, se entenderá que estos avisos constituyen menciones de servicios. En su presentación, el titular propondrá el medio de radiodifusión y el texto del aviso, lo que será visado por el Director Regional o el Director Ejecutivo del Servicio, según corresponda. El texto del aviso deberá ser elaborado en un lenguaje sencillo, directo y de fácil comprensión para la comunidad. Cada aviso contendrá, al menos, lo siguiente: 1) Nombre del proyecto o actividad; 2) Nombre de la persona natural o jurídica titular del proyecto o actividad; 3) Lugar de emplazamiento del proyecto o actividad; 4) El lugar donde se encuentran disponibles los antecedentes del Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, para su acceso al público; 5) La fecha hasta la cual se podrán formular observaciones y la forma de hacerlo, en el caso de los Estudios de Impacto Ambiental, y la fecha hasta la cual se podrá solicitar el proceso de participación ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental a que se refiere el artículo 94 de este reglamento. La emisión de estos avisos deberá ser acreditada por el proponente por medio de la entrega de una grabación contenida en un soporte electrónico o digital, así como de un certificado expedido por el respectivo medio de radiodifusión, donde indique los días y horarios en que los avisos fueron transmitidos, los que serán incorporados al expediente. Este certificado deberá ser entregado dentro de los diez días siguientes al último aviso radial. Con todo, los proponentes podrán solicitar al Director Regional o al Director Ejecutivo del Servicio, según corresponda, reemplazar el proceso de radiodifusión por otro de similar alcance, en aquellos casos en que éste resulte en extremo oneroso, o bien, cuando no sea posible realizarlo por razones técnicas. El Director Regional o el Director Ejecutivo del Servicio resolverán mediante resolución fundada. En caso de acoger la solicitud, se establecerá de manera precisa el medio y forma en la cual se cumplirá la obligación establecida en este artículo. En caso que los avisos no cumplan con las condiciones establecidas en el presente artículo y dicho incumplimiento sea susceptible de afectar la adecuada participación de la comunidad, el Director Ejecutivo o el Director Regional, según corresponda, podrá suspender la tramitación del proceso de evaluación, ordenando que se realice nuevamente la publicación a que se refieren los artículos 28 y 30 de la ley, así como también los avisos a que se refiere este artículo.