Legislación

Artículo 84

APRUEBA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 84.- Obligaciones de los titulares. La Comisión de Evaluación o el Director Ejecutivo, en su caso, para asegurar la participación informada de la comunidad en el proceso de evaluación ambiental, una vez realizadas las actividades mencionadas en el inciso cuarto del artículo anterior, solicitará al titular informar a la comunidad sobre las características del proyecto o actividad, sus impactos, las medidas propuestas para mitigarlos, repararlos y compensarlos, cuando corresponda, así como cualquiera otra medida de carácter ambiental que se proponga. Estas actividades deberán realizarse oportunamente en un lenguaje sencillo, directo y de fácil comprensión para la comunidad. En ellas la información a entregar debe considerar las características de género, sociales, económicas, culturales y geográficas de la población del área de influencia del proyecto en evaluación. Además, el titular deberá entregar la información presentada sobre el proyecto por medios idóneos y efectivos para la comunidad, ya sea de forma escrita, visual, sonora, electrónica o registrada en cualquier otro formato. De estas reuniones deberá quedar constancia en el expediente respectivo. Adicionalmente, el titular deberá acompañar y distribuir las copias necesarias referidas en el artículo 29 para los requerimientos de la participación ciudadana, incluyendo los supuestos de los artículos 92 y 96 del presente Reglamento. En el evento de existir acuerdos entre el proponente y la comunidad durante el proceso de evaluación, éstos deberán ser informados en los términos del artículo 17 inciso segundo de este Reglamento.