Legislación

Artículo 82

APRUEBA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 82.- Objetivos de la participación. La participación ciudadana comprende los derechos a acceder y conocer el expediente físico o electrónico de la evaluación, formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas. Para garantizar tales derechos el Servicio podrá instruir o adoptar las medidas de gestión y coordinación necesarias en el marco de la participación ciudadana, en concordancia con los principios, derechos y disposiciones establecidos en el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.