Legislación

Artículo 80

APRUEBA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 80.- Informe de terceros. Con el objeto de resolver las reclamaciones establecidas en este párrafo, el Director Ejecutivo o el Comité de Ministros, según el caso, podrá solicitar a terceros, un informe independiente con el objeto de ilustrar adecuadamente la decisión. Los terceros serán escogidos por el Director Ejecutivo o el Comité de Ministros, según el caso, de acuerdo a los siguientes estándares: a) Tener acreditada calificación técnica en las materias de que se trate; b) Ser electos estrictamente en función de su objetividad, confiabilidad y buen juicio; y c) Ser independientes y no estar vinculados con ninguno de los interesados. El Comité deberá realizar la solicitud del informe con indicación precisa de la consulta formulada y el plazo en que deberá entregarse el mismo.