Artículo 79
Artículo 79.- Tramitación. Admitido a tramitación el recurso, tratándose de los Estudios de Impacto Ambiental, el Comité de Ministros deberá solicitar siempre informe a los organismos sectoriales que participaron de la evaluación ambiental, en relación con la materia objeto del reclamo, y la información o antecedentes que se estimen necesarios para la adecuada resolución de la reclamación . En el caso de las Declaraciones de Impacto Ambiental, el Director Ejecutivo, podrá requerir el informe a que se refiere el inciso anterior a los organismos sectoriales que participaron en la evaluación ambiental sobre la materia reclamada, y la información o antecedentes que se estimen necesarios para la adecuada resolución de la reclamación. Con todo, la respuesta a dichos requerimientos deberá evacuarse dentro del plazo que se señale para tales efectos, contado desde su envío. La interposición del recurso se regirá por lo previsto en el artículo 57 de la Ley 19.880.