Legislación

Artículo 76

APRUEBA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 76.- Interpretación de las Resoluciones de Calificación Ambiental. El Servicio podrá interpretar administrativamente las Resoluciones de Calificación Ambiental, previo informe del o los órganos de la Administración del Estado con competencia en la materia específica que participaron de la evaluación, del Ministerio del Medio Ambiente y de la Superintendencia, según corresponda. Cuando el instrumento señalado en el inciso anterior contuviese aspectos normados sometidos a las facultades de interpretación administrativa del organismo sectorial respectivo, el informe solicitado tendrá el carácter de vinculante para el Servicio en relación a esa materia.