Legislación

Artículo 70

APRUEBA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 70.- Declaraciones de empresas de menor tamaño fuera de un área regulada por un instrumento de planificación territorial y que no generan cargas ambientales. En caso que el proyecto o actividad cuya Declaración de Impacto Ambiental hubiese sido presentada por una empresa de menor tamaño, incluyendo el compromiso de someterse a un proceso de evaluación y certificación de conformidad, de acuerdo al artículo 18 ter de la Ley, y se encuentre localizado en un área no regulada por instrumentos de planificación territorial vigentes y que no generan cargas ambientales, la Comisión de Evaluación o el Director Ejecutivo, según corresponda, abrirá un proceso de participación ciudadana en el cual citará a una audiencia especial. Para dichos efectos, una vez verificado que el proyecto o actividad cumple con lo establecido en el inciso tercero del artículo anterior, se citará a una audiencia especial a lo menos a tres organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica vigente, si las hubiera, cuyo domicilio legal se encuentre en aquellas comunas en que el proyecto o actividad se emplazará. Dicha audiencia deberá efectuarse dentro de diez días contados desde la dictación de la resolución que decreta el período de participación ciudadana, debiendo levantarse un acta por un ministro de fe, en donde consten los compromisos que se hayan adquirido con la comunidad, si existieren. Finalizada dicha etapa, habiéndose o no efectuado la audiencia, se procederá al registro de la Declaración de Impacto Ambiental, en la forma indicada en el artículo anterior. En dicho registro se incluirán los compromisos asumidos por el proponente con la comunidad, si los hubiere. La visación de la Declaración, en tanto, incluirá una copia del acta de la audiencia que se hubiere efectuado.