Artículo 69
Artículo 69.- Declaraciones de empresas de menor tamaño dentro de un área regulada por instrumento de planificación territorial que no generan cargas ambientales. Si el titular del proyecto o actividad es una empresa que la Ley 20.416 califica como de menor tamaño y debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental, podrá comprometer, a su costo, someterse a un proceso de evaluación y certificación de conformidad respecto del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad, de acuerdo a lo señalado en el artículo 18 ter de la Ley. Para los efectos de este Reglamento, se entenderán que tienen la calidad de empresas de menor tamaño, aquellas que se encuentran en dicha condición de conformidad a lo señalado en el artículo segundo de la Ley Nº 20.416 y así lo acrediten en su presentación. Dentro del plazo de diez días contados desde la presentación de la Declaración, la Comisión de Evaluación o el Director Ejecutivo, en su caso, procederá a verificar que la presentación cumple con los requisitos indicados en el inciso segundo del artículo anterior; que el titular corresponde a una empresa que la Ley N° 20.416 califica como de menor tamaño y si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en el artículo 11 de la Ley. En caso que la presentación no cumpla con alguno de los requisitos formales, no será admitida a trámite; si el proyecto o actividad requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, se aplicará lo dispuesto en el artículo 48 de este Reglamento. Verificado lo anterior, en caso que el proyecto o actividad sometida a evaluación se encuentre localizado en un área regulada por instrumentos de planificación territorial vigentes, concordante con el uso de suelo determinado en él, y no genere cargas ambientales, se procederá al registro de la Declaración. El registro consistirá en la anotación del proyecto o actividad, en el que debe constar el lugar del emplazamiento, la caracterización de la actividad, tiempo de ejecución de las obras y el proyecto, indicadores de cumplimiento de la certificación de conformidad y compromisos asumidos por el proponente con la comunidad. Realizado el registro, una copia de la Declaración será visada por el Servicio y hará las veces de Resolución de Calificación Ambiental para todos los efectos legales. Asimismo, se notificará el registro a los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, y a la Superintendencia y se comunicará a la ciudadanía, a través del sitio electrónico del Servicio. Realizado lo anterior deberá procederse de conformidad a lo señalado en los incisos segundo y tercero del artículo 24 de la Ley, según corresponda. Lo anterior no obsta al registro público administrado por la Superintendencia, contemplado en el artículo 25 quáter de la Ley. En caso que el proyecto o actividad sea de aquellos que generen cargas ambientales, deberá someterse al procedimiento señalado en el artículo 68 de este Reglamento.